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martes, 18 de marzo de 2014

INNOVACIÓN + DISEÑO = ARTESANÍA ESPAÑOLA


Con motivo de la exposición “Artesanía española de vanguardia” que se encuentra en el Palacio de Cibeles hasta el próximo día 20 de abril, tuve ocasión de asistir al foro en el que participaba entre otros, la Oficina Española de Patentes y Marcas, así como diferentes empresas de tradición artesanal en nuestro país como Loewe o Lladró, junto con diseñadores a título individual, en el que se ponía de manifiesto la necesidad de apoyar y proteger la importante industria creativa y artesanal española.

Visitando la muestra ubicada en el piso cuarto del Palacio de Cibeles de Madrid, se aprecia el gran valor de este sector en nuestro país, tanto por su creatividad como por la calidad de sus productos, en ocasiones más apreciados fuera que dentro de nuestras fronteras. Entre los mismos se encontraban productos de las marcas Cerabella, Majoral, Peseta, Vialis, Sargadelos...

Palacio de Cibeles, exposición "Artesanía española de vanguardia"
  
Pero si una cosa me llamó la atención es que en el interesante coloquio que puso final al citado foro en el que todos los asistentes tuvimos ocasión de opinar, se puso de manifiesto la necesidad de que las herramientas legales y de protección que existen sean bien comunicadas, para que sean conocidas por los sectores creativos y artesanales.

Así, era claro entre las opiniones de los diseñadores y empresas que no siempre conocen los medios legales y protecciones jurídicas que tienen en su mano para proteger sus innovaciones y diseños y hacer que sus productos sean competitivos a la hora de su comercialización.

Para ello destacaremos los siguientes puntos que debe tener en cuenta un diseñador antes de poner en el comercio un nuevo producto innovador u original:

1.- No dar a conocer un diseño o un nuevo producto antes de protegerlo.

2.- Las formas estéticas se protegen mediante la figura del diseño industrial.

3.- La innovación tecnológica que puede haber detrás de un nuevo producto o en la fabricación del mismo se protege mediante una patente o modelo de utilidad.

4.- La marca es el nombre con el que diferencia el producto en el mercado.

5.- La razón social de la empresa (se obtiene en el Registro Mercantil) no otorga una protección directa con respecto a la marca, sino que ésta requiere un registro propio ante el Organismo Oficial de registro de marcas, en España (Oficina Española de Patentes y Marcas).

Tener un conocimiento de estas herramientas o en su caso, contar con un asesoramiento especializado, evitará que en ocasiones se esté poniendo en riesgo importantes avances innovadores que posicionarían con ventaja nuestro producto o sector artesanal con respecto a la competencia.
 
Por eso es importante dar el máximo apoyo al sector creativo y artesanal español, ya que además de poseer un carácter diferencial con respecto a otros países, es un importante sector económico, que necesita que todos trabajemos para que se proteja y no se pierda.


http://www.tienda.joyeriagallego.es/WebRoot/ce_es/Shops/940320364/4FEE/E4EB/C175/D8B2/F8A2/C0A8/8007/6FD7/5011079I.jpg
Cerámica Sargadelos
 
Noticias como con la que desayunábamos los pasados días, del grave riesgo de que la marca “SARGADELOS”, artesanía de Galicia, que participaba en la muestra “Artesanía española de vanguardia,  se pierda, no deberían repetirse…

Ana Isabel García Carrascal


martes, 25 de febrero de 2014

Tips para conseguir con éxito el registro de tu marca


Son muchas las ocasiones en las que nos encontramos en el despacho ante casos de problemas en el acceso registral de una marca cuando el cliente ya ha invertido tiempo y dinero en el lanzamiento de la misma. Dados los plazos de las oficinas de marcas en tramitar una solicitud, la denegación puede llegar cuando la empresa ha modificado su identidad corporativa, web o diseño de espacios comerciales.



Por ello, os proponemos unos sencillos tips que si bien no garantizan la concesión de la marca al 100%, ayudan a evitar problemas en el camino:

  • Evita las llamadas “prohibiciones absolutas” establecidas por la Ley de Marcas. Aquí se engloban tanto los términos genéricos, como por ejemplo pretender el acceso de la marca AGUA para AGUA, o los descriptivos, constituidos únicamente por términos que aportan información del producto o servicio en cuestión. Siguiendo con el ejemplo del agua, estaría prohibida la marca “refrescante” o “pura”.
    Dentro de este tipo de prohibiciones también deben evitarse las marcas que puedan ser consideradas contrarias al orden público o la moral, así como las que puedan inducir a error al consumidor.
  • Haz una buena búsqueda de marcas previas que puedan considerarse similares a la tuya. Aquí mi consejo es contratar los servicios de un profesional con experiencia en los criterios que utilizan las oficinas de marcas para determinar si tu marca puede tener riesgo de confusión con los antecedentes previos. Esto te evitará largos y costosos procesos de oposición y recursos.
  • Define muy bien el alcance de los productos y/o servicios que deseas proteger con tu marca. Las marcas no se solicitan y conceden para todo, sino que hay que clasificarlas de acuerdo a un nomenclátor internacional instaurado en la práctica totalidad de países. Piensa en tu negocio en la actualidad y hacia dónde puede extenderse en el futuro.
  • Si tienes clara una vocación internacional y dado que las marcas se conceden por territorios, deberás pensar más allá de una marca española o una marca comunitaria. En estos casos, las búsquedas de antecedentes simultáneas se hacen imprescindibles, así como obtener información sobre marcas malsonantes o contrarias a la moral en un determinado país (un claro ejemplo es el famoso caso del MITSUBISHI PAJERO y cómo cambió su nombre para el mercado español y estadounidense).

En otro post hablaremos de la conveniencia de proteger la marca denominativa o incluir logo, reivindicar colores o no, etc…


Para cualquier duda, aquí estamos,

Ana Lorente Berges

martes, 4 de febrero de 2014

Y… ¿POR QUÉ NO UNA SOCIEDAD LABORAL?

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Y… ¿POR QUÉ NO UNA SOCIEDAD LABORAL?


Hoy queremos animar a los emprendedores a valorar y estudiar otras formas de “crear empresa” para poner en marcha vuestro proyecto, diferente a las propias de la “economía de mercado”.  Hoy vamos a hablar de la “ECONOMIA SOCIAL”.

El origen de la denominada economía social surge entre los siglos XVIII y XIX con objeto de dar respuesta a determinados problemas sociales que tras la revolución industrial y puesta en marcha del capitalismo el Estado o mercado no llegaban a cubrir. Así nacen las cooperativas, mutualistas, organizaciones asociativas… etc.

Hoy en día, el término de “ECONOMIA SOCIAL” lo constituyen diversas formas que además de las anteriores, lo conforman también las fundaciones y sociedades laborales…, todas ellas con unas características comunes como son las de haberse creado desde la sociedad civil, con un carácter democrático, asociativo, libre y participativo.

Y… ¿ por qué no una sociedad laboral? Es así como en su momento, de esto hace casi 13 años,  las socias fundadoras de A2 Estudio Legal nos planteamos constituir nuestro proyecto de empresa bajo esta forma jurídica.

A día de hoy, y después de superada la década desde aquella decisión, podemos decir que fue acertada. Por ello, animamos a que sirva de ejemplo y motivación a aquellos que están pensando en poner en marcha su empresa, o que al menos sirva para dar a conocer otras figuras de crear empresa, no tan conocidas como las otras. 
Os preguntaréis qué características o ventajas las puede hacer ser una opción a considerar. Entre otras, las más importantes se resumen en las siguientes:

  •   La mayor parte del capital social que tiene que conformar la empresa es propiedad de los trabajadores.
  •   Son estos trabajadores los que controlan los órganos directivos. Existe la autogestión.
  •    Las decisiones son democráticas y reparto equitativo de beneficios entre los socios ya que el capital social está repartido en partes iguales entre los mismos.
  •   Las empresas pueden ser sociedades anónimas o limitadas.
  •  Para emprendedores actualmente desempleados, existe la posibilidad de capitalización total del paro para su empleo en la constitución de la sociedad laboral.
  •  Ventajas fiscales frente a otros modelos de empresa.
Además, en toda España existen asociaciones empresariales de sociedades laborales que prestan importantes servicios y realizan labor de asesoramiento.

En Madrid, la Asociación que aglutina a las sociedades laborales es Asalma, ( Agrupación de Sociedades Laborales de Madrid).  

 http://media.mapnia.com/logos/410000/414000/414423/logo-agrupacion-de-sociedades-laborales-madrid-28asalma29.jpg 


Esta asociación ha sido recientemente noticia, al haber sido reconocida con el Premio de Investigación y Docencia en materia de Organizaciones de Participación, otorgado por la Escuela de Estudios Cooperativos de la Universidad Complutense el pasado día 31 de enero del 2014.

Nuestra confianza y apoyo a las sociedades laborales es firme y sincera desde A2 Estudio Legal,  de ahí que el año pasado aceptara el ofrecimiento de incorporarme a la Junta Directiva de ASALMA para contribuir y apoyar con nuestra participación en la consecución de cuantos objetivos tenemos las empresas de participación.  

Confiamos que esta opción, a vosotros emprendedores,  os pueda ser interesante…. 
Ana Isabel García Carrascal